sábado, 4 de febrero de 2017

MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA



Reglamento del Aprendiz

Caso 1:

1: ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

R/ Si me baso en el reglamento, Federico tendría derecho al carné,  porque esta matriculado y  tiene su vinculación con el SENA. 

ARTÍCULO 3: Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

ARTICULO 7: 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. 

Entonces le diría a Federico que se acogiera al reglamento articulo 7:  apéndice 8, para que la persona que lo atendió de bienestar, que le dijo que sólo los estudiantes de modalidad presencial pueden ser carnetizados que en el reglamento dice que todo aprendiz que este matriculado tiene derecho a su carné, no tiene preferencia sobre ninguna modalidad. así que debería atender de forma oportuna y respetuosa la petición, ya que tenemos el derecho de ser carnetizados.

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.


2: En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

R/ La respuesta que dio la líder es equivocada y está faltando al literal 1 y 5 del artículo 7 ,  sobre los derechos del aprendiz, ya que no esta dando una buena información y y a la vez está limitando el desarrollo de la formación, porque no se le esta facilitando este recurso físico.

caso 4:

1:¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. 

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES


Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
 a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
 b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

2: ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

-Llamado de atención escrito

-Condicionamiento de la matrícula


3: Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan


Articulo 8:

a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.

d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.

e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocin

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